sábado, 29 de marzo de 2014

¡Me caso! (parte 5)


          ¡No te asustes al ver la foto! No creas que nos estamos adelantando demasiado.
          Me imagino que ya debieron haber hablado del tema de la paternidad, si no lo han hecho, pues se están tardando!!!! Es fundamental antes de casarse.
          Estoy muy contenta porque te voy a presentar a mi primer colaborador del blog, es mi amigo de la Universidad, el abogado Rubén Cabrera Celis, quien es todo un experto en temas de seguros. Así que cuando anuncié la serie, de inmediato se apuntó y se dio el tiempo para explicarnos la importancia de preveer la contratación de póliza de gastos médicos mayores en las parejas próximas a casarse.
         Así que a partir de aquí, te habla Rubén. ¡Bienvenido amigo!
         “Desde hace algunos años es conocido que los servicios de salud públicos son deficientes en la atención de las enfermedades y procesos quirúrgicos  que pueden presentarse en la población mexicana, de ahí surge la importancia de buscar alternativas que puedan ayudar a tener una atención médica de calidad y que el desembolso cuando se presente dicha situación nos afecte lo menos posible nuestra economía.
         En relación a las parejas que están por iniciar una vida en común, y que en un determinado momento tienen pensado tener familia, la contratación de una póliza de gasto médico mayor adquiere una relevancia fundamental, ya que le permitirá planear adecuadamente dicho evento, sea parto o cesárea.
        Pero aun mas allá de esto, también nos permite contar con gastos por complicaciones del parto y al bebé desde el primer momento de su nacimiento le cubre la atención derivada de un posible mal congénito, que en caso de presentarse un evento de esta naturaleza, se daría un desequilibrio económico.
       Cabe destacar  que la mayoría de las pólizas que existen en mercado establecen un plazo mínimo de contratación de 10 meses  de antigüedad a  la fecha de nacimiento del bebé, así que en caso de querer contratar el producto sin la debida planeación, puede generar un rechazo en la cobertura por no cumplir los plazos establecidos.
        La cantidad asignada por las compañías aseguradoras para  cubrir este evento generalmente es suficiente para una atención en un hospital privado de buen nivel por lo que el desembolso que se tiene que realizar adicionalmente por gastos no contemplados por la póliza de gasto médico se reduce al mínimo.”
        Para mayor información, asesoría o contratación dirigirse a:
Lic. Rubén Cabrera Celis.
Asesor Profesional de Seguros, en México.
Certificado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cel (044)3311040751
Correo electrónico.- rbcc67@yahoo.com.mx

Mil gracias por haberme acompañado hasta aquí en esta serie inspirada en la próxima boda de mi hermano menor.
Ahora preparándome para festejar el primer aniversario de Con Visión de Hogar. Espero tus sugerencias de temas a tratar por aquí o en la página de Facebook.
Abrazos.

           Te dejo el link del artículo anterior: ¡Me caso! Parte 4.

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